REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes cinco (5) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta de la mañana, (8:50 a.m.), comparece por la sede del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformado por la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y el secretario Abogado NIXON VARELA, el ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.585.482, en su carácter de accionado, con la finalidad de dar cumplimiento al acta de fecha 30-9-2010, por medida decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de agosto del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE, titular de la cédula de identidad número 13.917.459, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín Caracas. Seguidamente el ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, toma la palabra y expone: “En mi carácter de accionado quiero hacerle entrega de las llaves, del inmueble objeto de la medida de entrega material, en forma voluntaria a este Tribunal, libre de apremio o coacción, tal y como quedó asentada en el acta de fecha 30-9-2010, asimismo informo al Juzgado, que el inmueble se encuentra desocupado, libre de personas y bienes. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, este Juzgado deja constancia de la presente actuación judicial, por parte del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.585.482, en su carácter de accionado, en donde entregó siete llaves que corresponden al inmueble objeto de la medida, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín, número B21-14. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), culmina el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
El Accionado
JOSÉ MIGUEL JAIMES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 074-10.