REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes cinco (5) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cinco de la mañana, (10:05 a.m.), comparece por la sede del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformado por la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y el secretario Abogado NIXON VARELA, la abogada KAREN SÁNCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 115.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento al acta de fecha 30-9-2010, por medida decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de agosto del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE, titular de la cédula de identidad número 13.917.459, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín Caracas. Seguidamente la abogada KAREN SÁNCHEZ, toma la palabra y expone: “En mi carácter de apoderada judicial del ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE, titular de la cédula de identidad número 13.917.459, recibo en este acto, por parte del Órgano Jurisdiccional Ejecutor, las llaves consignadas por el ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, en su carácter de accionado, tal y como quedó asentada en el acta de fecha 30-9-2010, y solicito a este Juzgado el traslado a fin de hacer la entrega formal del inmueble, habilitando y jurando la urgencia del caso. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, este Juzgado deja constancia de la presente actuación, por parte de la abogada KAREN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde se le entregó siete llaves que corresponden al inmueble objeto de la medida, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín, número B21-14. Con respecto a la solicitud de la apoderada judicial de la accionada, este Juzgado acuerda el traslado para el día de hoy 5 de Octubre del presente año a las 1:15 de la tarde. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), culmina el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora

Abg. KAREN SÁNCHEZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 074-10.