REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes cinco (5) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo la una y quince de la tarde, (1:15 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada KAREN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de agosto del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE, titular de la cédula de identidad número 13.917.459, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrin, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que la apoderada judicial del actor posee el juego de llaves que dan el acceso al inmueble, que le fueron entregadas por el accionado JOSÉ MIGUEL JAIMES, y para formalidad de la entrega material se hizo acompañar por este Juzgado comisionado. En este estado constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. Seguidamente la apoderada judicial actora, supra identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor me autorice a utilizar las llaves que me fueron entregadas por el accionado a los fines de poder acceder al inmueble, objeto de la medida de entrega de material. Es Todo.”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la querellante, acuerda lo solicitado. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni ningún tipo de bienes. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada KAREN SÁNCHEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme, a nombre del ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. KAREN SÁNCHEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 074-10.