REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “distinguido con el Nº 1-2, ubicado en el primer piso del Bloque Experimental V-8, UD2, situado en la Urbanización Caricuao; Parroquia Caricuao del Municipio Libertador”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 3.675,00), cantidad que representa el monto condenado a pagar en la sentencia, más el treinta por ciento (30%); si el embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero éste se verificará sobre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.827,00), que comprende la cantidad líquida condenada a pagar. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue LAYQUIN CRISTINA REINA CHANG, contra EFRAÍN VILLASMIL PEÑA, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003842. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EFRAÍN VILLASMIL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.470, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, ya identificado, expone: “Por cuanto se va a tratar de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva suspender la practica de la presente medida, dado que el referido acuerdo consiste en que el demandado procederá a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida en un plazo perentorio. Por lo que, informaré a este Tribunal, si se ha cumplido con el acuerdo, y de no haber cumplido el demandado con la entrega voluntaria solicitaré la continuación de la práctica de la presente medida. Solicito igualmente, que se mantenga la presente comisión en el Archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo. Asimismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,



EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 10-2921
Exp. Causa AP31-V-2009-003842