REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 200º y 151º
Vistas todas y cada una de las actuaciones procesales que conformen el presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
Verificada la insaculación de causas el día 28 de julio de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión a este Juzgado la apelación supuestamente ejercida por la parte demandada ciudadana DARLÍN RIVEIRA, contra el auto de fecha 10 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en cuanto a la negativa del a quo de admitir la prueba de exhibición de documento promovida por la accionada en el literal “c” del numeral 1 de su escrito de promoción de fecha 09 de junio de 2010, en el juicio por desalojo seguido por la ciudadana PETRA MARÍA HERNÁNDEZ contra la ciudadana DARLIN RIVEIRA, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-v-2009-002444, de la nomenclatura del preindicado Juzgado Tercero de Municipio.
Recibidas las actuaciones el día 04 de agosto del año en curso, se verifica al folio 22, que por auto de fecha 06 de agosto de 2010, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó como término el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, instándose a la parte demandada a que consignara en este expediente copia certificada de la diligencia por medio de la cual apela contra el auto de fecha 10 de junio de 2010 y del auto que la oye, ello para tener certeza respecto de la decisión recurrida, objeto de revisión por esta alzada.
Ahora bien, dado que la parte accionada no consignó las mencionadas copias certificadas las cuales se requieren a los efectos decisorios, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de dictar sentencia ajustada a derecho, estima que lo procedente en este caso es suspender la presente causa la cual se encuentra en fase decisoria, a partir del día de hoy inclusive, y se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita con carácter de urgencia, copia certificada de la diligencia por medio de la cual la parte demandada ciudadana DARLIN RIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.074.863, ejerce recurso de apelación contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 10 de junio de 2010 y del auto que la oye, ello a los fines de fallar. Se deja expresa constancia que del lapso de diez (10) días de despacho para sentenciar, únicamente han transcurrido en esta alzada ocho (08) días de despacho.- Una vez recibidas en esta alzada las preindicadas actuaciones en copia certificada, el Tribunal mediante auto expreso reanudará el lapso para fallar. Líbrese oficio. Así se determina.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10450
AMJ/MCF
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