REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BALDOMIR GONZALEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.891.001, debidamente asistido por el abogado BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.368, contra la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA MAR CHICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el Nº 22, Tomo 81-A-Sgdo., contra el hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AP11-R-2009-000544 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2009; con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento impetrada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Mar Chica C.A. contra el ciudadano Baldomir González Duarte; y en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de enero de 1965, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora las pensiones de arrendamiento insolutas que van desde noviembre de 2006 hasta abril de 2007, ambos inclusive a razón de Bs. 640,oo mensuales, con imposición de costas a la parte accionada, por considerar que el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia infringió la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Igualmente vistos los recaudos consignados por el accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2010, con fundamento en los artículos 115, 26, 27, 49 ordinal 1º y 3º, 81 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA MAR CHICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el Nº 22, Tomo 81-A-Sgdo., en la persona de sus Directoras ciudadanas YDAY ELENA ARANGUREN DE APONTE y MAGDALENA MURO DE PARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.004.136 y 4.284.669, respectivamente y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales JACINTO RAMÓN PANTOJA y MARCOS T. RODRÍGUEZ BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.581 y 13.315, respectivamente, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y tutela judicial efectiva en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10462
AMJ/MCF/jacf