REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de los corrientes, por la abogada PEGGI L. FLORES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 95.639, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente ciudadana MARVIN MILICIA ZERPA GUAITA, y las argumentaciones en ella contenidas, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

La representante judicial de la recurrente a través de su diligencia fechada 15 de los corrientes, manifestó de que en fecha 11 de octubre de 2010 solicitó ante el a quo las copias certificadas que señaló en el escrito contentivo del recurso de hecho, y a todo evento, las produjo en copia simple, requiriendo, que a los fines de consignar las actuaciones en copia certificada, se extienda el lapso por cinco (5) días de despacho para consignar las aludidas copias certificadas, dado que se encuentra gestionando las mismas ante el juzgado de cognición.

Para decidir, se observa:

Verificada la insaculación de causas el día 17 de septiembre del año en curso, fue asignado el conocimiento y decisión a este Tribunal el recurso de hecho ejercido por la abogada PEGGI L. FLORES RAMÍREZ en su condición de apoderada judicial de la recurrente ciudadana MARVIN MILICIA ZERPA GUAITA, contra la decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia definitiva dictada por el señalado Tribunal en fecha 29 de julio de 2010, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido contra la aquí recurrente por la ciudadana Clotilde Medina de Petitts.

Por auto fechado 24 de septiembre de 2010, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara copias certificadas de los recaudos que considerase pertinentes, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

De acuerdo con lo expuesto, por la representante judicial de la recurrente no logró obtener las mencionadas copias certificadas para su posterior consignación ante esta alzada, ello con el objeto de que este órgano judicial emita pronunciamiento respecto al recurso de hecho ejercido; debiendo reseñar este Juzgado que si bien es cierto el día 24 de septiembre de 2010 exclusive, comenzó a transcurrir el aludido lapso de cinco (5) días para tal consignación, no lo es menos que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en el presente recurso de hecho, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender el lapso por cinco (5) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte interesada pueda consignar las copias certificadas que considere pertinentes. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

























Expediente N° 10-10473
AMJ/MCF