REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de los corrientes, por el abogado GUSTAVO PERDOMO A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 9.266, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil TRANSPORTE & IZAMIENTO, C.A. (TYZCA) y las argumentaciones en ella contenidas, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
El representante judicial de la recurrente a través de su diligencia fechada 18 de los corrientes, anexó en original el comprobante de recepción de documento en el cual se constata que esa representación consignó el día 15 de octubre de 2010 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, los fotostatos para que fuesen certificadas y remitidas a esta superioridad, ello con el objeto de dictar sentencia en este caso. Manifestó el apoderado judicial de la recurrente que el día 18-10-2010 concurrió ante el a quo con el propósito de retirar dichas copias certificadas, informándosele que las mismas “…no estaban listas…”, y es por ello que solicita se amplie el lapso para consignar las copias certificadas.
Para decidir, se observa:
Verificada la insaculación de causas el día 29 de septiembre del año en curso, fue asignado el conocimiento y decisión a este Tribunal el recurso de hecho ejercido por el abogado GUSTAVO PERDOMO A. en su condición de apoderado judicial de la recurrente sociedad de comercio TRANSPORTE & IZAMIENTO, C.A. (TYZCA), contra la decisión proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la apelación interpuesta por esa representación, en el juicio por cobro de bolívares seguido contra la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE (S.SO, C.A.), recibiendo las actuaciones el día 08 de octubre del año que discurre.
Por auto fechado 11 de octubre de 2010, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara copias certificadas de los recaudos que considerase pertinentes, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
De acuerdo con lo expuesto, hasta el día 18 de los corrientes el representante judicial de la recurrente no logró obtener las referidas copias certificadas para su posterior consignación ante esta alzada, ello con el objeto de que este órgano judicial emita pronunciamiento respecto al recurso de hecho ejercido; debiendo reseñar este Juzgado que si bien es cierto el día 11 de octubre de 2010 exclusive, comenzó a transcurrir el aludido lapso de cinco (5) días para tal consignación, no lo es menos que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en el presente recurso de hecho, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender el lapso por cinco (5) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte interesada pueda consignar las copias certificadas que considere pertinentes. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10476
AMJ/MCF
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