REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de los corrientes, por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 45.292, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente institución financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. y las argumentaciones en ella contenidas, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
Alegó la apoderada judicial de la recurrente, que para demostrar que se encuentra gestionando las copias certificadas ante el a quo, produjo en original las siguientes documentales: a) Comprobantes de recepción de documentos emitidos en fechas 06 de octubre de 2010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en los cuales se desprende que esa representación consigna fotostatos para su certificación, solicita cómputo y copia certificada del cómputo, b) Escritos mediante los cuales solicita copias certificadas y cómputo; c) Comprobante de recepción de documento emitido en fecha 14 de octubre de 2010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual se verifica que la parte actora ratifica los dos escritos ya mencionados; d) Autos dictados en fechas 15 de octubre de 2010 por el a quo en los cuales acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la práctica del cómputo; e) Cómputo practicado el día 15 de octubre de 2010, por la Secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Arguyó que el hecho de que las copias y el cómputo sean certificados, ello no implica que estén a su disposición en las taquillas de la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual solicita una prórroga suficiente para la consignación de las copias certificadas.
Para decidir, se observa:
Verificada la insaculación de causas el día 07 de octubre de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión a este Tribunal el recurso de hecho ejercido por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ en su condición de apoderada judicial de la recurrente institución financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. -BANCOEX-, contra la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la apelación ejercida por esa representación el día 23 de septiembre de 2009, contra la decisión incidental dictada el 11 de agosto de 2010 que revocó la medida de embargo preventivo decretada en el juicio por resolución de contrato de préstamo instaurado contra las sociedades mercantiles DIEMO, C.A. y BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL.
Por auto fechado 11 de octubre de 2010, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara copias certificadas de los recaudos que considerase pertinentes, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
De acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la recurrente, resulta claro que esa representación no ha logrado obtener las aludidas copias certificadas para su posterior consignación ante esta alzada, ello con el objeto de dictar sentencia ajustada a derecho; maxime cuando en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en el presente recurso de hecho, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender el lapso por cinco (5) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte interesada pueda consignar las copias certificadas que considere pertinentes. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10480
AMJ/MCF
|