REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, intentado por la hoy accionante en amparo contra el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, en el expediente signado con el N° AH1B-R-2008-00005 (nomenclatura de ese Tribunal), que declaró con lugar la apelación ejercida por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de noviembre de 2007, y en consecuencia revocó en todas y cada una de sus partes la aludida decisión; declaró la falta de cualidad de parte demandante para intentar la demanda y sin lugar la demanda de desalojo impetrada por la ciudadana Betty Coromoto Pabón contra el ciudadano Victor Freites Labarca.
Por auto de fecha 08 de enero de 2010, este Tribunal en sede constitucional le dió entrada a la solicitud y cuenta al Juez (f. 11). Mediante diligencia de esa misma data, la accionante en amparo consignó los recaudos que consideró pertinentes, verificándose que por auto dictado en fecha 13 de enero de 2010 este Juzgado Superior Segundo admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenándose la notificación al demandado en el juicio principal, al Juzgado señalado como supuesto agraviante y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público (f. 31 al 35).
Cumplidas con las notificaciones, este Tribunal por auto proferido en fecha 27 de abril de 2010 (f. 61), fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral.
El día 30 de abril de 2010 se llevó a cabo la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual concurrió el abogado GIOVANNI FABRIZI D`ALESSANDRO en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana BETTY COROMOTO PABON, el abogado RAMON ALI SILVERA UZCÁTEGUI en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente ciudadano VICTOR FREITES LABARCA y el abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMÍNGUEZ en su carácter de Fiscal 84º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la incomparecencia del Juez del tribunal señalado como agraviante, constatándose que en la aludida audiencia, el Juez Constitucional declaró con lugar la acción de amparo.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2007, el abogado RAMÓN ALÍ SILVERA UZCÁTEGUI en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2010 y requirió copia certificada de la misma.
En fecha 07 de mayo de 2010, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando dentro de la oportunidad procesal, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BETTY COROMOTO PABÓN representada judicialmente por GIOVANNI FABRIZI D`ALESSANDRO, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, anuló el fallo accionado en amparo en fecha 12 de diciembre de 2008, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida ordenó al Juzgado señalado como agraviante dictar nueva sentencia, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se verifica al folio 201 de este expediente, que mediante diligencia fechada 12 de mayo de 2010 el representante judicial del tercero interviniente ratificó la apelación que ejerció el día 07 de ese mismo mes y año, contra la decisión proferida por este Despacho.
Previa la realización de cómputo, el Tribunal ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y copia certificada de la decisión proferida en fecha 07 de mayo de 2010 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Revelan estas actas, que el expediente fue recibido el día 28 de mayo de 2010 en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Mediante decisión proferida en fecha 12 de agosto de 2010, la preindicada Sala declaró sin lugar la apelación ejercida por el representante judicial del tercero interviniente ciudadano Victor Freites Labarca, contra la decisión dictada por este órgano judicial en fecha 07 de mayo de 2010, la cual quedó confirmada.
Recibido nuevamente el presente expediente en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2010, se constata al folio 388 que el día 14 de los corrientes compareció la ciudadana BETTY COROMOTO PABÓN, asistida de abogado, y requirió que se expidiera copia certificada de algunas actuaciones realizadas en este caso.
El día 29 de los corrientes compareció la accionante ciudadana BETTY COROMOTO PABÓN, asistida por el profesional del derecho FREDDY ECHEVERRIA, y mediante diligencia solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que se remitiera el presente expediente al tribunal de la causa; verificándose que en esa misma actuación peticionó, tal y como denominó “Otro Sí”, se dejara sin efecto lo solicitado en el punto primero y únicamente se proveyera respecto al punto segundo.
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso y dada la solicitud formulada por la actora, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BETTY COROMOTO PABON, al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº AH1B-R-2008-00005 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 304-10 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10351
AMJ/MCF/jacf.-
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