REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano JESUS ANIBAL SALINAS ACUÑA en contra del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETÍA y PABLO SAUL DIAZ GALLARDO.
El 29 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior Distribuidor de Turno mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 11 de octubre de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 29 de julio de 2010, en la cual el Juez expone:
“... En este juicio de responsabilidad civil por accidente de tránsito incoado por Salinas Acuña Jesús Aníbal, dictamos sentencia con lugar contra una de las parte codemandadas, Instituto Autónomo Aeropuerto Intencional Simón Bolívar (IAAIM), la cual quedó firme.
La parte demandante ha venido pidiendo que este Tribunal decrete ejecución forzosa contra bienes del Instituto, el cual -como le hemos dicho-goza de la prerrogativas del Fisco Nacional, de acuerdo con su ley de creación, como ya se le ha explicado en varias oportunidades, y se le ha sugerido seguir los pasos que están previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 85 y siguientes para hacer efectiva la sentencia que tiene a su favor; o en caso de que se mantenga en su criterio, de que los bienes del Instituto pueden ser embargados por deudas civiles, que es lo que en el fondo el actor persigue, acuda, como es su derecho , a la instancia superior.
Ahora bien, en su último escrito de fecha 27 de abril de 2010 1, la parte demandante vuelve de nuevo sobre l mismo pedimento; pero esta vez dice que nuestra negativa se debe a nuestro propio interés, ya que buscamos la manera de retardar la ejecución, violentando el principio de celeridad procesal, etc.
Esto es ofensivo e injurioso para nuestra persona, poniendo en tela de juicio la imparcialidad y transparencia que debemos tener; lo que me obliga a separarme de este asunto.
Por tal motivo procedemos a inhibirnos, de conformidad con el art. 82, numeral 19 del CPC…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales la Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 19°, lo siguiente:
“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AN36-T-1998-000001, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por injurias proferidas contra él, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano JESUS ANIBAL SALINAS ACUÑA en contra del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETÍA y PABLO SAUL DIAZ GALLARDO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta sentencia al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los QUINCE (15) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10213
AJCE/AMV/Jeannette
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