REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.197. APODERADOS JUDICIALES: JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.207.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán, apoderado judicial de la ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado presunto agraviante en fecha 15 de junio, que conllevaron a la supuesta violación del debido proceso, alusivo al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil OPTICA COLIBRI C.A. en contra de la quejosa, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 7 de octubre de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 11 de octubre de 2010, el profesional del derecho José Navarro Adeyán, consignó recaudos correspondientes a original de instrumento poder que acredita su representación y copia simple de la decisión de fecha 15 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consideró relevante para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II

De la revisión del escrito de petición de Tutela Constitucional (recibido el 08/10/2010) y de los recaudos consignados por la representación de la accionante (11-10-2010), este Órgano Jurisdiccional observa:

1º) Que la solicitud de amparo, especialmente a partir del Vto. del folio 4, presenta falta de hilvanación que afecta la lectura y compresión del escrito dificultando además el análisis adecuado de los planteamientos que se hacen en el mismo;

2º) Que en la solicitud no se establece con capacidad en qué forma específica se produjo la violación al debido proceso y al derecho de defensa;

3º) Que en el “PETITORIO” se solicita, genuinamente que sea declarado con lugar el amparo, sin señalarse si se pretende la nulidad o no de la decisión recurrida.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, ordena la corrección de la solicitud presentada por la presunta agraviada en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ORDENA, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado José Navarro Adeyán, apoderado judicial de la ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de junio de 2010;

SEGUNDO: Se advierte a la parte presunta agraviada que deberá cumplir con la mencionada corrección en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, ya que de lo contrario su solicitud será declarada inadmisible;

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AMV/fccs
Exp. N° 10.217