REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Identificación de las partes

Parte presunta agraviada: Ciudadano Jonny Saade Tadrons, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.427.689.-
Parte presunta agraviante: Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Amparo Constitucional.-
Expediente No. 13.581
I
Síntesis del proceso
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha veintiuno (21) de junio del año en curso por el Abogado Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta agraviada, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en razón de la distribución del expediente, correspondió a este Tribunal el conocimiento del Amparo Constitucional.
En fecha primero (01º) de julio del año en curso, la parte accionante consignó los anexos señalados en el escrito libelar.
En fecha catorce (14) de julio del presente año, este Tribunal admitió la presente acción de amparo y acordó la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Oliveira Vaz, C.A., en su carácter de tercero interviniente, del Juez presunto agraviante y del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de julio del año en curso, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009), por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto fuese resuelto el presente recurso de amparo constitucional.
En fecha veintitrés (23) de julio del presente año, este Tribunal decretó la medida cautelar solicitada por la supuesta agraviada y se acordó la notificación del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha trece (13) de agosto del presente año, este Tribunal, en virtud de la resolución No. 002-2010, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la remisión de la presente acción de amparo constitucional al juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela jurídica efectiva de las partes.
En fecha dieciséis (16) de agosto del año en curso, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa y asumió la guardia en sede constitucional durante el período de receso judicial. Posteriormente, culminado el referido receso, ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen para que se continuara con su tramitación.
En fecha dieciocho (18) de los corrientes, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó se continuara su curso. Del mismo modo, en esa misma fecha, compareció el Abogado Leandro Cappuccio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.913, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Oliveira Vaz, C.A., tercera interviniente en la presente acción de amparo; se dio por notificado de la existencia del presente recurso, y consignó los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil de este despacho gestionara las notificaciones correspondientes.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de los corrientes, una vez notificas las partes, se fijó el día de hoy, a las once de la mañana (11:00 am), para que tuviese lugar la audiencia oral constitucional y se ordenó la notificación del Juez supuesto agraviante.
Por último, en el día de hoy, a las once en punto de mañana (11:00am), oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar la audiencia oral constitucional, sin que compareciera la parte accionante, ni por sí, ni mediante apoderado alguno. Durante la realización de la audiencia el Juez supuesto agraviante y el tercero interviniente procedieron a hacer entrega de sendos escritos de alegatos; del mismo modo la ciudadana Fiscal 87º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, hizo entrega del escrito de opinión fiscal.
II
Alegatos de la parte accionante
Alegó la parte accionante en su escrito libelar, que la presente acción de amparo constitucional estaba motivada en el hecho de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial no había emitido pronunciamiento alguno sobre la admisión del recurso de casación propuesto es contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha once (11) de mayo del año en curso, lo que a su juicio constituía una violación al derecho al debido proceso y a la garantía constitucional del derecho a la defensa.
III
De la competencia
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Tribunal conocer de las acciones de amparo constitucional interpuesta contra actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo entonces, que la presente acción de amparo ha sido interpuesta contra de una omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal se declara competente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
IV
De la opinión fiscal
Como fue señalado en el capítulo anterior, la Representación del Ministerio Público, presentó escrito de opinión, en el cual solicitó a este Juzgado Superior, que declarara improcedente la acción de amparo constitucional por cuanto el valor de la demanda que fundamentó el presente recurso, fue estimada en la cantidad de cuatro mil novecientos (Bs. 4.900,00), lo cual representaba una estimación inferior a la necesaria para la admisibilidad de los recursos de casación, lo que en modo alguno configuraba una violación de garantías constitucionales como las denunciadas por el accionante. En ese sentido esgrimió que no se encontraban llenos los extremos legales exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánico de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para su procedencia.
V
Motivaciones para decidir
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que al día de hoy, no compareció la parte accionante en la oportunidad fijada por ese Tribunal para la realización de la audiencia oral constitucional; y en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha primero (01º) de febrero del año dos mil (2.000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un laso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio providencias que creyere necesarias.”

En atención a dicho criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y constatada como quedó la no comparecencia de la parte accionante a la realización de la audiencia oral constitucional, debe este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de amparo constitucional. Así se decide.-
VI
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, interpuesto por el Abogado Alfonso Albornoz Niño, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jonny Saade Tadrons en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se ordena el levantamiento inmediato de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009) dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los oficios respectivos.
Tercero: Debido a la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).-
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ





ED´AA/Joel
Exp. 13.581