REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (01) de octubre de 2010.- Años 200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.385, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Restaurant China House, C.A, mediante la cual dictada por este Juzgado Superior en fecha once (11) de Junio de dos mil diez (2010); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el seis (06) de agosto de 2010, hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2010, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.

Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06 de agosto de 2010, hasta el 29 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación; Agosto de 2010 viernes (06), lunes (09), miércoles (11), viernes (13), Septiembre 2010 viernes (17), lunes (20), Miércoles (22), Viernes (24), lunes (27) y miércoles (29) siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.


VGJ/RM/kl
Exp 9981









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de octubre de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2010, por el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.385, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Restaurant China House, C.A, mediante la cual anunció dictada por este Juzgado Superior en fecha once (11) de Junio de dos mil diez (2010); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el seis (06) de agosto del 2010 y, vencieron el (29) de septiembre del 2010; ambas fechas inclusive por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 07), vuelto, donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes ( Bs.F. 5.016.673,00)
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 15 de junio de 2009, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de (Bs.F. 165.000,00). En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio del 2010, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.



VGJ/RM/kl
Exp 9981








JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, primero (01) de octubre de 2010.
Años 200° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios 41, 42, 50, 82, 83, 133, 212 al 235, 241, 249, 251, 252, 256, 257, 259,283, 286, 291 al 296, 311, 316, 320, 322, 329, 335, 345, 348, 349, 351, 354, 355, 358, 367, 397, 414, 424, 428, al 464, 568 y 582; Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios 41, 42, 50, 82, 83, 133, 212 al 235, 241, 249, 251, 252, 256, 257, 259,283, 286, 291 al 296, 311, 316, 320, 322, 329, 335, 345, 348, 349, 351, 354, 355, 358, 367, 397, 414, 424, 428, al 464, 568 y 582 ; “VALEN”. Caracas, primero (01) días de octubre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS DOMINGO MATA

VGJ/RM/ kl
EXP N° 9981.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de octubre de 2010.
AÑOS 200º Y 151º

OFICIO N°. 2010-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9981, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RECTRATO LEGAL sigue BAR RESTAURANT CHINA HOUSE contra la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A y la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE DIAZ MONCH, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010), constante de una (01) pieza de seiscientos sesenta y seis (666) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/RM/kl
EXP: 9981