REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de 2010.- Años 200º y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2010, por el abogado William Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.843, en su condición de representante judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare la extemporaneidad de los informes presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 27 de septiembre y el 11 de octubre del presente año. Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de Junio del 2010, exclusive, fecha que se fijo el termino para consignar los informes, hasta el 24 de agosto de 2010, inclusive, fecha a los fines que las parte consignaran sus respectivos informes en la presente causa. El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 23 de junio de 2010, hasta el 24 de agosto de 2010. ambas fechas inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho los cuales se especifican a continuación: JUNIO 2010: miércoles doce (23), lunes (28), miércoles (30); JULIO; viernes (02), miércoles (07), lunes (19), miércoles (21), viernes (23), lunes (26) y viernes (30); AGOSTO de 2010; lunes (02), miércoles (04) viernes (06), lunes (09), miércoles (11), viernes (13); SEPTIEMBRE: viernes (17), lunes (20), miércoles (22) y viernes (24) siendo esté el último de los veinte (20) días que establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2010.
200° y 151°
Visto él cómputo realizado por el secretario de esta Tribunal se puede apreciar que él vigésimo (20) día de despacho para consignar los informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, era el veinticuatro (24) de septiembre del presente año. Es por lo que esta Alzada debe declarar la extemporaneidad los informes consignados por la parte actora en fecha 27 de septiembre y 11 de octubre del presente año, por cuanto fueron presentados fuera del lapso fijado por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata