REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora prefijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente expediente, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se le indica a las partes que la exposición se llevara a cabo según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000 (Ponente: Jesús Eduardo Cabrera), indicándole así a las partes, que la misma tendrá una duración de diez (10) minutos y la replica tendrá una duración de cinco (5) minutos, para cada una de los intervinientes. Iniciado el acto se deja constancia que compareció al acto la abogada JEANNETTE VARINIA GLADYS ECHEGARAY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.180, en el carácter de accionante. Asimismo se deja constancia, que compareció el abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.182, en su carácter de Fiscal 84º del Ministerio Público. De seguidas la abogada JEANNETTE VARINIA GLADYS ECHEGARAY CASTILLO, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, adujo lo siguiente: En principio comienza a exponer los hechos acaecidos que en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que en el proceso ha subido ha varias instancias que el tribunal Superior por decisión del señaló que se notifique al demando del fallo, que posteriormente ella y su hermana, la cual falleció en el decurso del proceso, solicitaron la notificación del demandado no pudiendo lograrla, y posteriormente solicitaron la notificación por carteles, la cual fue negada por el Tribunal de Primera Instancia, señalándose que debía agotarse la citación personal, y que con ello se esta incurriendo en la violación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violándose el debido proceso y dejándola en total indefensión, al no acordarse la notificación por carteles. Por su parte el Ministerio Público, tomó la palabra y opinó: El Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento para realizar la citación de la parte, ya que agotada la vía persona se debe proceder a la notificación por carteles, por lo cual con la negativa del Tribunal de Instancia a la publicación de los mismos violó la tutela judicialmente efectiva y el debido proceso por lo cual debe prosperar la presente acción de Amparo, ya que al agotarse la vía personal debe procederse a la publicación por carteles, y por último solicitó que debe declararse con lugar el amparo y asimismo consignó a tal efecto escrito de opinión fiscal. Ahora bien, concluidas las exposiciones el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo del siguiente tenor: Dada las características del dispositivo del fallo de la imposibilidad manifiesta de practicar la notificación en la cual se basa el presente recurso de amparo, debe practicarse la citación por carteles, ya que la citación personal ya fue materializada en razón de que deben practicarse mediante otras soluciones procesales, es por lo que este Tribunal declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional y ordena al Tribunal accionado procdeder a la notificación de la parte demandada por los medios procesales alternos que provee el Código de Procedimiento Civil sin mas dilación. En este estado el Tribunal se reserva, el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro del fallo. Asimismo, ordena agregar a los autos el escrito de opinión fiscal presentado en la presente audiencia constitucional. Es todo, terminó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,
EL QUERRELLANTE,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
EXP N° 9907.
VGJ/RM/javier