REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado Salvador Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.248 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del Recurso de Nulidad y de su auto de admisión, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas peticionadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha, se libraron las copias certificadas peticionadas.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
Exp Nº 10049
VJGJ/RDM/grisel
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 10049 nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral, interpuesto por el ciudadano Francisco Tufano Notaro, cedulado bajo el N° 9.965.149, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Promociones 1.T.T. C.A., asistido por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.736 y 31.248, respectivamente, parte recurrente en contra del ciudadano Ivan José David Morales Bello Arago, tercero compromitente en este proceso. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
RDM/grisel
Exp. N° 10049