REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 29 DE OCTUBRE DE 2010.-
Años 200° Y 151°

De la revisión realizada en el presente expediente se puede apreciar que a través del auto fecha 01 de octubre del presente año de manera involuntaria, se le dio entrada a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 522, del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto Fijar el lapso para informes, razón por lo que se deja sin efecto parcialmente dicho auto solo en lo que respecta a los lapso fijado y se fija. El Décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,

RICHARS D. MATA.
VGJ/RM/kelly
Exp. 10066