REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
Por cuanto en el dispositivo de la sentencia publicada en fecha 22 de octubre de 2010, se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Gerardo Ruperez Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sarelys Coromoto Luy de León y Sergio Emigdio León González, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual se ordena la suspensión de la Medida Innominada decretada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se ordenó “suspender los efectos de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, mediante comunicación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
En esta misma fecha, se libró oficio.
El Secretario,
Richars Domingo Mata
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
OFICIO: N° 2010-A-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, ordenó la SUSPENSIÓN de la Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 10.067, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Gerardo Ruperez Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sarelys Coromoto Luy de León y Sergio Emigdio León González, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2009, en la cual se había ordenado suspender los efectos de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidida el presente amparo, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoare la ciudadana Doris Victoria Granados, en contra de los ciudadanos Sarelys Coromoto Luy de León y Sergio Emigdio León González, siendo esta última parte accionante de la presente solicitud de amparo.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp Nº 10.067
VJGJ/edward