REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado Jaime Sabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Supercable Alk Internacional S.A., mediante la cual solicita copia certificada del decreto de embargo que corre inserto en los folios 02 al 03, así como también copia certificada que corre a los folios 08 al 10, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de lo anteriormente indicado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha, se acordó copia certificada.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
Exp Nº 10055
VGJ/RDM/Edward.-