REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8399
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la empresa ARCIMONT IMPORT, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 294-A. Representada en este proceso por los abogados: Gustavo Arcila Salgado, Pedro Luís Matos Blanchoud y Alfonso Alejandro Sáder Giacopini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.210, 124.567 y 9.633, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.700.958 y 12.682; e INVERSIONES WINWA., C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy como quedó escrito), en fecha 12 de Abril de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 10-A. Representados en este proceso los dos primeros por los abogados Romanos Kabchi Chemor, Gamal Kabchi Curiel, Yasmin Kabchi Curiel, Elio Burguesa, David Granado, Sandra Sánchez,, y la tercera por los dos últimos de los abogados nombrados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.602, 58.496, 102.895, 104.733, 98.495, 107.355, respectivamente
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
En fecha 09 de Agosto de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por el co-apoderado de la parte actora, confirmando en todo y cada uno de sus terminitos el auto de fecha 09-02-2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 09-08-2010.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 15-10-2010 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-08-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-08-2010, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinte (20) de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8399
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