REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005669
SOLICITANTE: MARIA CASILDA RUIZ ARCIRIA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA CASILDA RUIZ ARCIRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 23.073.223, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JOSÉ NICOLAS FLOREZ GUERRA y CESAR AUGUSTO LA MADRID CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 25.718.437 y V- 10.452.128, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA CASILDA RUIZ ARCIRIA, sobre una bienhechuría constituida por una casa construida en un lote de terreno ubicado en La Limonera, Parte Baja, Calle “B”, Nro. 039, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías se encuentra bajo la administración de FOGADE, según se evidencia de la información que le fue suministrada a la solicitante, mediante oficio N° 0165, del 8 de febrero de 2010, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, Estado Miranda, el cual fue consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a el solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (21-10-2010), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Asunto: AP31-S-2010-005669
Ade****