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ºExp. AP31-F-2010-002071							AUX.: 4
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, veintiuno de octubre de 2010
 200º y 151º
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	SERAFINA MORENO DE VARELA y RAFAEL ANTONIO VARELA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.639.593 y V-5.413.189, respectivamente.
 ABOGADO
 ASISTENTE: 	SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.717.
 SENTENCIA: 	DEFINITIVA
 - I -
 Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos SERAFINA MORENO DE VARELA y RAFAEL ANTONIO VARELA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.639.593 y V-5.413.189, respectivamente, asistidos por el ciudadano SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.717.
 Alegaron que en fecha 13 de junio de 1981, celebraron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 124, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de 1981.
 Señalan, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Calle Principal de la Yaguara, Sector San Rafael, casa No. 30, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Argumentan, que debido a múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, se separaron de hecho desde el 10 de junio de 1995, y es por ello que señalan han venido a solicitar el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Igualmente, alegan que durante su matrimonio procrearon tres (03) hijos, de nombre: MARÍA SARAHY VARELA MORENO, KAREN YOHEMI VARELA MORENO y WENDY YOHELY VARELA MORENO, todos actualmente mayores de edad. Por último, afirman que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
 Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2010, se ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 12 de agosto de 2010, compareció la parte interesada y consigno las copias fotostáticas respectivas a los fines de que se librara la boleta de notificación correspondiente.
 Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el Alguacil designado y dejo constancia de haber notificado a la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, FISCAL NONAGESIMA SEGUNDA (92º) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó que se cumplieron en el presente juicio con los todos requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y que no tiene objeción que formular a la referida solicitud.
 - II -
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
 
 “…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
 
 Ahora bien,  de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se  evidencia  que en el presente caso se cumplieron  las exigencias  previstas en dichas disposiciones, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye quien aquí sentencia que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 - III -
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos SERAFINA MORENO DE VARELA y RAFAEL ANTONIO VARELA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.639.593 y V-5.413.189, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.717, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia,  DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído en fecha 13 de junio de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio No. 124, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de 1981.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Sentencias respectivo.
 Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,						LA SECRETARIA,
 
 
 
 YECZI PASTORA FARIA DURAN			MARIA ALEJANDRA RONDON
 
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA ALEJANDRA RONDON
 
 
 
 
 
 
 
 
 YPFD/Gustavo
 Exp. AP31-F-2010-002071
 
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