| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO NOVENO  DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, (21) de Octubre de 2010
 Años 200° y 151°
 
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIANELLA TOVAR DE RODRIGUEZ y TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.536.254 y V-10.204.132, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.034, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARIELA ARZOLA P.
 
 Exp. Nro. AP31-F-2010-003031
 IPB/Map/br
 
 
 |