REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2.010
Años 200° y 151°
Vista la decisión dictada por éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró la Procedencia de la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A., Así como el pedimento realizado en diligencia de fecha diez (10) de Agosto del 2010, por la abogada KERLLY PERAZA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y revisado el contenido de dicho fallo, el Tribunal acuerda subsanar el error material involuntario, y deja sin efecto la primera página de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-03-2010, la cual corre al folio Nº 215, y en su lugar se corrige de la siguiente manera:
“…PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, S.A, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Julio de 1974, bajo el N° 85, Tomo 76-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el N° J-00086547-7 .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN A. RAMIREZ TORRES, SAUL PARIS AREVALO y KERLLY PERAZA MARCANO, Inpreabogados Nros. 48.273, 111.383 y 129.941.-
PARTE DEMANDADA: LORENZO DI CECILIA SANGENITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-10.890.823.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
AUTO DE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 12 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante en fecha Primero (01 ) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004) celebró con el ciudadano LORENZO DI CECILIA SANGENITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.823 un contrato de arrendamiento, por el siguiente bien inmueble: Oficina No. 8-C, Ubicada en el Piso 8, del Edificio Roraima, con una Superficie de (103 M2), por un canon mensual de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.539.180,00). La duración del contrato se fijó en seis (6) meses no prorrogables.- Y por cuanto
el ciudadano LORENZO DI CECILIA SANGENITO, no cumplió con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento de la prorroga legal, es decir el 1 de Mayo del 2005. Es por lo que procede a demandarlo por resolución de contrato.-
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia antes mencionada, y Así se Decide expresamente.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/oscar.-
EXP: AP31-V-2009-003972.-