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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP31-F-2010-003084
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SERVIO TULIO ALTUVE RUAN y ISABELA SOSA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.737.363 y V-14.021.288 respectivamente, asistidos por el abogado GONZÁLO SALIMA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.950, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SERVIO TULIO ALTUVE RUAN y ISABELA SOSA CARDENAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 07/10/10, quedando en consecuencia adjudicado el bien mueble habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
 Al ciudadano SERVIO TULIO ALTUVE RUAN, el siguiente bien:
 A.- Un (1) Vehículo Marca Toyota, Modelo Merú, Placas MFD-91K, Año 2007, color Gris, Serial de Carrocería N° 9FH11UJ9079016640, el Cual posee una reserva de dominio a favor de Toyota Financial Services de Venezuela.
 Ambas partes dejaron constancia que no adquirieron otros bienes muebles que liquidar y como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
 Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ERICA CENTANNI
 
 
 
 NGC/EC/Adriana.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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