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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 29 de Octubre de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP31-S-2010-007025
 
 Visto el anterior escrito de solicitud de Título Supletorio suscrito por la ciudadana PETRA RAMONA MEDINA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.508.512, asistida la abogada NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.555; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
 En fecha 2 de Diciembre del año en curso, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO GENARO HERRERA PÉREZ y TERESA DEL CARMEN GARCÍA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.521.787 y 3.916.013 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
 Ahora bien, de las declaraciones de la ciudadana TERESA DEL CARMEN GARCÍA GUTIERREZ se desprende que a la segunda pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a las mejoras y construcciones realizadas a la vivienda objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto la segunda de los testigos indicó que “ Si, ella primero estaba alquilada y luego compro”, que adminiculada con la declaratoria contenida en el escrito de solicitud de la interesada cuando señaló: “ Edifique a mis unicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular un inmueble”, demuestran ciertamente una contradicción suficientemente grave como para restarle valoración a la señalada testimonial y en razon de la cual este Tribunal se ve forzado a negar  como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado, ASI SE DECIDE.
 EL JUEZ,
 
 NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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