REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Visto el anterior escrito de fecha cinco (05) de Octubre de 2.010, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por el ciudadano MOHAMED SINNAWI TAHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.934, asistido por el Abogado GASTON IRAZABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.658, co-demandante en el presente juicio y por la otra parte, el ciudadano JOSE APOLINARIO ROSA MARTINS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.209.967, asistido por el Abogado JOSE ALBERTO PICO SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.290, parte demandada en el presente juicio, transacción ésta que fue ratificada posteriormente por el ciudadano SALEM SINNAWI TAHA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.554, asistido por el Abogado GASTON IRAZABAL antes identificado, mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2010, en la cual manifestó su consentimiento expreso a la transacción judicial suscrita por los ciudadanos MOHAMED SINNAWI TAHA y JOSE APOLINARIO ROSA MARTINS antes identificados, en fecha 05 de Octubre de 2010, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, éste Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-001739
|