REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Octubre de 2010.
Años 200º y 151º.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos PATRICK GRIFFITHS PANZERA y FEDERICA FEAUGAS VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.135.664 y V-13.881.457, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA y PEDRO A. SARMIENTO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.926 y 11.452 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


Exp. Nº AP31-F-2010-000994.
AAML/AASS/nil