República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Siete (7) de Octubre de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 5 de Octubre de 2.010, suscrita por la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, abogada en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.815, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil GARCON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo en numero 91, tomo 97-A, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la ciudadana MERCEDES BECZAIDA MARTINEZ CAMACHO , venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-8.213.046, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales que se encuentran a los folios diez (10) al ochenta y tres ( 83) ambos inclusive , este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos para su certificación y devolución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (7) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2.010). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/VC.
Exp. Nro. AP31-V-2009-001573.
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