REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos mil Diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el escrito, de fecha a 10 de Agosto de 2010, suscrito por una parte, por el Abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.162.023, en su carácter de apoderado judicial de la OFICINA SANCHEZ HURTADO, S.R.L. sociedad mercantil, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Diciembre de 1984, bajo el N° 22, Tomo 69-A-Pro, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadana CARLY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.218.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 131.803, en su carácter de apoderada Judicial de S.A, NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR), Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1951, bajo el número 884, Tomo 4-A, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con respecto al juego de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con la inserción del anterior escrito y del presente auto, conforme lo establecido con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Sl
Exp. Nro. AP31-V-2009-003624