REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ________________ ( ) de Octubre de dos mil Diez (2.010)
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, y el documento que la acompaña presentada por los ciudadanos: JOSEFA DE LOS MILAGROS MANCILLA MARTINEZ y AMADOR ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V.10.926.345 y 4.397.663, respectivamente, asistidos por las abogadas JULIETA MARRERO GARCIA y ELOINA SIMONPIETRI TEPEDINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs.89.259 y 89.260. respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal, admite la presente Solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos: JOSEFA DE LOS MILAGROS MANCILLA MARTINEZ y AMADOR ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES DE AMBOS CONYUGES, a partir del presente auto que la acuerda, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser contrarias al orden público, o a las buenas costumbres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188º, 189º y 190º del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.