REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 01 de octubre de 2010.
200º y 151º

Vista las diligencias presentadas en fechas 21 de septiembre de 2010, por la abogada DANIELA B. CORTESÍA H, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, PRECOMPRIMIDO C.A., mediante la cual anunció el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio incoado por PRECOMPRIMIDO C.A. contra CONSORCIO EMPRESARIAL ALMACENADORA VARGAS.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, por la abogada DANIELA CORTESÍA, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el dieciséis (16) de septiembre de 2010, exclusive y venció el treinta (30) de septiembre de 2010, inclusive.
SEGUNDO: Que quienes hicieron uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 2010 por este Juzgado Superior Marítimo, y evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), siendo que para el momento de la interposición de la demanda ( 13 de agosto de 2009), el monto para acceder a Casación era el que excediera de las tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada DANIELA CORTESÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha veintiuno (21)de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA FERNANDA MEDRANOS