REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000442
PARTE ACTORA: UMBERTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.033.520
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº:14.346.447, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.642
PARTE DEMANDADA: AUTO CENTER PORTUGUESA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12/06/2002, bajo el N°. 62, Tomo 120-A, representada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ALFONZO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº: 8.799.878
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS titular de la cédula de identidad Nº:9.843.733, INPREABOGADO Nº 54.635
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, 19 de octubre del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARBELLIS ARIAS M, cualidad que se evidencia de autos y de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 19 días del mes de octubre de 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
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