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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
 200° y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004860
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora YANEZKA JOSEFINA GAVIDIA ARAQUE, titular de la C.I. V-15.039.541, acompañado por la abogada LUIS RAMIREZ, IPSA N° 3.533, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, IPSA N° 36.225, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.39.747,00), mediante la entrega de un cheque de Gerencia del Banco Banesco,  N° 03134494, de fecha 30 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 El Juez
 
 Secretaria
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 Abog. Lisbeth Montes
 
 
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