REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004547
PARTE ACTORA: ESTHER DIANA FARRERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GIL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR AMALIVAC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR AMALIVAC, C.A., en la persona de la ciudadana MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.935, apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La apoderada judicial demandada
La Secretaria
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