REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002694
PARTE ACTORA: CARLOS YOEL MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 6.866.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente solicitud de calificación de despido por auto de fecha 27 de mayo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, se dictó Despacho saneador para que la actora corrigiera el libelo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el despacho saneador, el 01 de junio de 2009, hasta la presente fecha 20 de octubre de 2010, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS YOEL MALDONADO GOMEZ, contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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