REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000719

PARTE ACTORA: MERY MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.866.056.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAPRILES, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12.006.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION BERACUEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MERY MALAVE GONZALEZ contra la empresa CORPORACION BERACUEROS, C.A. la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2009, ordenándose la subsanación del escrito libelar en fecha 13/02/2009, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 19 de marzo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 06 de octubre de 2009, en la cual este Despacho, por auto, negó la notificación por carteles solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente, se instó a dicha representación la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada; ahora bien, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2010, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección para la notificación de la empresa accionada, de fecha 06 de octubre de 2009, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma supra indicada; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MERY MALAVE GONZALEZ contra la empresa CORPORACION BERACUEROS, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES