REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-001490


Visto el Convenimiento De Pago presentado en fecha 19 de octubre de 2010, suscrito por los Abogados CARLOS GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.460, apoderado judicial de la parte actora ciudadano DENNYS ALARCON CONTRERAS, por una parte, y por la empresa demandada CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A., la ciudadana YENY KASBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.778, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito mediante el cual dan cumplimiento a la sentencia por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. F 45.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 00012865, a nombre del trabajador, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera satisfacción; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ahora bien, vista la solicitud de copias se acuerda la certificación de dos juegos de copias del escrito y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo se da por terminado, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes