ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000393
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VALLENILLA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MELENDEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA CARTAYA DE FLORES y GERMAN QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GEISY ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA ANTONIA CARTAYA DE FLORES, debidamente asistida por su apoderada judicial ciudadana GEISY ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.956; igualmente comparece por ante este Tribunal el ciudadano NALLY ANTONIO MONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.264, apoderado judicial del ciudadano GERMAN QUINTERO, parte accionada en el presente juicio; en este estado la parte demandada solicita del Tribunal declare la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia del actor o su representado a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto dicha representación no se encontraba en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, al momento del anuncio de la audiencia; Este Juzgador en virtud de dicha solicitud, ordenó al ciudadano alguacil encargado de los anuncios de la audiencias en la sala de espera, a los fines de que consignara por ante este Tribunal original y copia del Registro de asistencia de las partes, y se corroboro la inasistencia de la representación de la parte actora, al no constar la firma de dicha representación, por lo que resulta forzoso para quien decide, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los presentes




El Secretario