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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004336
 
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por el ciudadano WINSTON EDUARDO HERNANDEZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V 9.670.323, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 145.447, por una parte, y por la otra, la abogada NEVAI RAMIREZ, inscrita en el IPSA, bajo el Número 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial  de la parte demandada, debidamente acreditada en autos, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente demanda, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y  archivo del expediente. - CÚMPLASE
 El Juez
 Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 La Secretaria
 Abg. Eva Cotes
 
 
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