REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001704
Visto el acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual es suscrito por ambas representaciones judiciales Zulay Virginia Colmenares Dávila IPSA Nro 96.702, en representación de la parte actora, y por el abogado Rafael Peraza IPSA Nro. 9.298; en representación de la parte demandada, en el cual se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,oo) como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción, se evidencia que el demandante actúa a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se da por terminada la audiencia preliminar, ordenando la devolución del material probatorio a sus promoventes. Para finalizar, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ MANUEL LOPEZ GUEVARA, titular de la CI. Nro. 3.548.214 y la empresa: COLECTIVOS DEL NORTE pasándola en autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Ruth Pernia
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena