REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2010.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003408
PARTE ACTORA: Henry García Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.753.146.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) Gianmarco Briceño Bacchin abogados inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.354.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MDT-EIFFEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maritza Leal Obando, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 5.753.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos
Hoy, 14 de octubre de 2010, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Henry García Alvarado en su carácter de parte actora acompañado de su abogado asistente Gianmarco Briceño Bacchin, asimismo se encuentra Maritza Leal Obando en representación de la parte demandada CONSORCIO MDT-EIFFEL todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada CONSORCIO MDT-EIFFEL, ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral por contrato a tiempo determinado existente entre el 04 de abril de 2010, al 04 de julio de 2010 con el ciudadano Henry García Alvarado los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos, feriados, la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.052,76), en un (01) solo pago que se efectúa mediante la entrega que se hace en el presente acto del cheque Nro. 17665865 librado contra la cuenta Nro. 0134 0860 29 8603003533 de Banesco Banco Universal a favor del accionante. En este estado la parte actora ciudadano Henry García Alvarado, visto el ofrecimiento realizado por la empresa CONSORCIO MDT-EIFFEL lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y asimismo señala la que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a CONSORCIO MDT-EIFFEL, ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se da por terminada la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarana
Los Presentes
Henry García Alvarado
Gianmarco Briceño Bacchin,
Maritza Leal Obando
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