REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004104

PARTE ACTORA: GERMAN OSWALDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.917.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ABUHAZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.844.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano GERMAN OSWALDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.308.917, debidamente asistido por el abogado RUBEN ABUHAZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.844, señaló que: 1.- “ Desisto del presente procedimiento de Calificación de Despido (…)”, y 2.- “Solicito a este honorable Tribunal informe a la demandada o a su representante de las resultas de la presente solicitud” siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y visto el desistimiento de la parte actora, debe esta juzgadora Homologar el mismo, en los términos expuestos, y así se decide.-
Asimismo en cuanto al pedimento que se notifique a la demandada de la presente decisión, este Juzgado niega dicho pedimento por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora ciudadano GERMAN OSWALDO SERRANO, debidamente asistido de abogado, y suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON