REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000261
PARTE ACTORA: REINALDO ENRIQUE OROPEZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.035.013.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CACERES DE SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.836.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO, JESUS BLANCO GARCÍA, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ, MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ y ALEJANDRO JOSE FIGUEROA NORIEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N 79. 375, 112.745, 81.536, 106.977 y 148.049, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2010, la abogada XIOMARA CACERES DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.836, en su carácter de apoderada del ciudadano REINALDO ENRIQUE OROPEZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.035.013, señaló que: “ Desisto de la demanda que se lleva a cabo en contra del extinto Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda y Hábitat. En consecuencia, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente acto y me sean devueltos los documentos probatorios que constan en el expediente”. Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y visto el desistimiento de la parte actora, debe esta juzgadora Homologar el mismo, en los términos expuestos, y así se decide.-
Asimismo en cuanto al pedimento que se le devuelvan los documentos probatorios que constan en el expediente, este Juzgado acuerda su devolución.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte apoderada de la parte actora abogada XIOMARA CACERES DE SANCHEZ, suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
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