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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º  y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002886
 PARTE ACTORA: IVONNE PALACIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.052
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923
 PARTE DEMANDADA: COSMETICOS DEPILARICA MS C.A, DAVINES DE VENEZUELA C.A, RICA DEPIL C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES CORONEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.099
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día de hoy 18 de octubre de 2010, siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de las demandadas, consignando en este acto escrito poder dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
 Ambos apoderados judiciales convienen en que la solución a los fines de terminar el presente proceso es reenganchar a la trabajadora IVONNE PALACIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.052, a su mismo puesto de trabajo y con los mismos beneficios laborales. Así mismo, convienen en que se le cancele como pago de salarios caídos la cantidad mil novecientos veinte (Bs. 1920,00), por los dieciocho días (18) que han transcurrido hasta el día de hoy.
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del  ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
 En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26,  257  y  258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la  apoderada judicial de la parte demandante XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.923, y por otra parte, la apoderado judicial del demandado ANGEL FLORES CORONEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.099; previa verificación de que ambos apoderados tienen facultad expresa para celebrar transacciones. En consecuencia, este Tribunal da por finalizado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente  Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
 EL JUEZ
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 EL  SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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