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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno  (39)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, veinte (20)  de octubre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002761
 PARTE ACTORA: AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.325.904.
 ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 20 de octubre 2009, siendo las 11 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.325.904, asistido en este acto por ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, y por otra parte, JOSE LUIS RAMIREZ y RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada  PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
 Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES,  la cantidad de QUINCE  MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de los cuales se compensan la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6000,00) que el demandante manifestó adeudarlos a la empresa quedando un saldo a su favor de NUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 9.000,00), cantidad que recibe la parte actora de la manera siguiente: Cheque número 09732751 de fecha 15 de octubre de 2009, por la cantidad de ocho mil bolívares ( Bs. 8000,00) y el cheque número 25001217 de fecha 19 de octubre de 2009 por la cantidad de un mil bolívares los cuales fueron librados por Corp. Banca C.A y pagaderos a la orden del demandante, incorporándose en copias simples al expediente los mencionados cheques. El ciudadano AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, asistido en este acto por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle por los conceptos mencionados, es decir,  todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
 El ciudadano AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES, asistido en este acto por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES y PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del  ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
 En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26,  257  y  258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano  AGUSTIN GABRIEL FERREIRA DE CAIRES asistido en este acto por ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732 y PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales JOSE LUIS RAMIREZ  y  RAMÓN ELOY URBAEZ OLIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.533 y 1593, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente  Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 Francisco  Javier Río Barrios
 
 El Juez                                                                PARTE  DEMANDANTE
 
 APODERADA  JUDICIAL   DE  LA  PARTE  DEMANDANTE
 
 
 APODERADOS   JUDICIALES  DE LA DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ANABELLA FERNANDES
 
 
 
 
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