REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-004540
Parte Actora: EDWARD ANNEL QUINTE PEREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.736.605.
Apoderado Judicial de la parte Actora: ANGEL FEBRES, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308.
Parte Demandada: RESTAURANT TERRAZA STEAK HOUSE, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Julio de 2003, bajo el Nº 45, tomó 790-A-Qto.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.040.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción consignado en fecha 28 de octubre de 2010 suscrito por el ciudadano EDWARD ANNEL QUINTE PEREZ, en su carácter de demandante debidamente representado por su apoderado judicial abogado: ANGEL FEBRES, y el abogado LUIS HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RESTAURANT TERRAZA STEAK HOUSE., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de referido a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO formulada por el ciudadano EDWARD ANNEL QUINTE PEREZ, en contra de la empresa antes mencionada, en este estado el apoderado judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.28.000, 00) dicho pago será cancelado de la siguiente forma: la cantidad de VEINTI UN MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 21.000, 00) mediante Cheque Nº 62000588 del Banco Banplus, de fecha 29 de octubre del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0174-0105-04-1054003254, a nombre del trabajador antes identificado, y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.7.000, 00) mediante Cheque Nº 14000589 del Banco Banplus, de fecha 29 de octubre del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0174-0105-04-1054003254, a favor del ciudadano ANGEL FEBRES, dicho pago corresponde a la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien, dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
|