REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-004829

Parte Actora: GERMAN JOSE VILLADIEGO ARTEAGA, Extranjero, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 84.280.841.

Abogado Asistente de la parte Actora: MARICA PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.477.

Parte Demandada: GANADERIA LA ESMERALDA RANCH, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el año 2005, bajo el Nº 57, tomó 198-A-Sdo.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: NEVAI RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 124.443.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 27 de octubre de 2010 suscrito por el ciudadano GERMAN JOSE VILLADIEGO ARTEAGA, en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogado MARICA PACHECO, y la abogada NEVAI RAMIREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GANADERIA LA ESMERALDA RANCH, C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de referido a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES formulada por el ciudadano GERMAN JOSE VILLADIEGO ARTEAGA, en contra de la empresa antes mencionada, en este estado en este estado la apoderada judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.100.000,00) mediante Cheque de Gerencia Nº 00062104 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 19 de agosto del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0104-0078-19-2107081254, a nombre del trabajador antes identificado, dicho pago corresponde a la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA