REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002300
Visto el auto dictado en fecha 7 de mayo de 2010, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda, por no llenar el libelo los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “…Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales… ”. Ahora bien, toda vez que de su escrito libelar no se evidencian los nombres y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada CREACIONES MY SSEL, C.A., este Tribunal requirió mediante el auto supra señalado los datos correspondientes, y visto igualmente que en fecha 8 de Octubre de 2010, el abogado TOMAS TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligenció solicitando la devolución del original del poder que lo acredita y la planilla del Ministerio del Trabajo, con el calculo de las prestaciones, quedando así la representación judicial de la parte actora tácitamente notificada del auto de fecha 7 de mayo de 2010, y siendo que agotado el lapso de los dos (2) días hábiles para la subsanación, la parte actora no efectúo la misma en los términos señalados ut supra, aspecto que debe ser determinado en esta fase del proceso y no en otra, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro del lapso establecido en la ley.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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